lunes, 25 de noviembre de 2013


A partir de este vídeo les propongo generar un debate en otro espacio, donde podamos opinar y argumentar respetando al otro. 
Se valorará la participación en función de lo trabajado en clase. 

50 comentarios:

  1. El vídeo me pareció muy interesante y considero importante que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para contrarrestar la discriminación. Hay muchos derechos que hablan sobre el tema y los deberíamos tener más en cuenta, como; el pacto de San José de Costa Rica, convención americana sobre DD.HH artículo 1 "obligación de respetar los derechos"
    Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas, capitulo 1 Objeto, principios y objetivos.
    Artículo 1º- La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
    Art. 2º- Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional.
    Cap. 2Promoción de la convivencia en las instituciones educativas
    Art. 4º- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos
    Art. 6º- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión.
    Las convenciones generales del sistema de Naciones Unidas que contienen cláusulas de no discriminación respecto de los derechos consagrados en sus textos son la declaración universal de los DD.HH (artículo 2o.); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1), y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (art 2.2) Estos instrumentos reconocen los derechos de todas las personas “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, poción económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
    Cite estos artículos porque me parecieron los más apropiados en relación al video. Mostrando varios de ellos sobre entidades educativas y su debida convivencia relacionadas a ella en el ámbito que más se da el “bullyin” o la discriminación.

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  2. La DISCRIMINACIÓN es un acto en el cual una persona o un grupo de personas que hostigan, ignoran, burlan, cargan, maltratan, aislan, humillan, menosprecian, desvarolizan, agredin a otra persona o a otro grupo de personas que creen inferior que ellos. Pero principalmente, cuando uno discrimina, esta privandole de un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la no discriminación, que implica la no exclucion de las personas por raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política, y por ende, el derecho a la igualdad de condiciones.
    La discriminación es un hecho que se ve en todos los ámbitos de la sociedad: laboral, educativo, cotidiano, etc. y puede haber dicriminaciones de diferentes tipos, discriminación raceal, discriminación religiosa, cultural, discriminación hacia los extranjeros, discriminación por pensar diferente, entre otros tipos de discriminaciónes.
    Particularmente, en mi opinión, la discriminación en ámbitos educativos como pueden ser los colegios, por parte de los chicos hacia otros chicos, no es mas que un reflejo de las cosas que se ven en la sociedad día a día, es una imitación de lo que ven en sus casas, en la calle, en la televisión. Esta discriminación, es llamada bullying, que es el hostigamiento o la burla de un alumno hacia otro. Considero que es de las mas importantes de las discriminaciónes ya que atenta con los chicos, quienes son el futuro de esta sociedad, y si desde chicos discriminan o se sienten discriminados, de grandes puede acarrear un problema mucho mayor.
    En los últimos años, uno de los ejemplos claros de lo que fue la discriminación entre adolecentes, fueron la discriminación sufridas por las diferentes tribus urbanas, entre ellas mismas. Con esto me refiero a grupos de adolecentes que comparten una estetica, un lenguaje, un pensamiento, valores y normas, música y demás cosas, que muchas veces, discriminan a otro grupo adolecente que piensa, viste, habla, escucha cosas diferentes. Fueron muchos los casos de violencias que se dieron entre estos grupos, lo que reflejo plenamente la discriminación que se vive día a día en la sociedad actual.

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  3. En este video pude ver como se discrimina a muchos ciudadanos por su raza, tono de piel, contextura física, forma de pensar, por vivir en un lugar de bajos recursos, etc. Ademas el gobierno a veces es uno de los máximos responsables de esto como en el caso del nene discapacitado que cuando quiso subir el cordón se encontró con que no había una rampa para discapacitados y por lo tanto eso le impidió subirlo in la ayuda de alguien.
    Como dice el periodista casi todas las personas discriminan para sentirse mejor con ellas mismas y así no asumir que están sufriendo problemas ellos y por lo tanto se lo quieren transmitir a otros.
    Otro caso alarmante es el de la chica de nacionalidad boliviana que paso toda su primaria sin hablar con nadie excepto con dos chicas de su curso que eran de piel negra o que tenían algún familiar boliviano.
    Ademas este video nos muestra la realidad que viven muchas personas que sufren de bulling ya sea por ser negros, blancos, alto, bajos, gordos, flacos, etc.
    Racismo, discriminación o xenofobia hay en todos lados a donde vamos un caso particular en los partidos de fútbol en donde las hinchadas tienen cantos racistas contra los demás clubes o contra los dirigentes de su propia institución.
    En mi opinión en años anteriores habían muchas mas "tribus" urbanas (floggers, emos, etc) que han desaparecido o que no se les a dado tanta importancia por lo tanto ya no se nombran como antes.
    Hay muchos derechos que se violan en los relatos de este video por ejemplo el derecho a la libertad, a la libre expreción, a ser como sos, etc. Y para que esta no siga sucediendo se debería concurrir al I.N.A.D.I. y ademas tener en cuenta los distintos Pactos y Tratados como por ejemplo: El Pacto de San José de Costa Rica

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  5. Articulos:
    -'Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros'.
    -'Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona'.
    -'Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica'.
    -'Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley'.
    -'Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación'.
    -'Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'.

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  6. Todas las personas poseemos derechos, exigimos hacerlos cumplir pero también debemos cumplirlos nosotros, una de las reglas sociales más importante para vivir con las demás personas es aceptarlos como son, si no se cumple se están violando nuestras propias leyes.
    . La igualdad ante la ley: Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
    Estos son ejemplos de Artículos donde se habla del respeto a diferentes particularidades y características de los humanos, incitando al respeto a cualquiera de ellos.
    - Art 75, inciso 17: Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
    Es decir, se debe respetar la descendencia de toda persona humana, sea proveniente de cualquier parte del mundo, se la debe instruir para que se pueda habituar a las costumbres de este país.
    - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Este derecho implica la libertad de elegir su religión o sus creencias, así como la libertad de divulgar su religión o sus creencias, tanto en público como en privado.
    Nadie puede ser objeto de medidas que estén contra la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
    Es decir, se debe respetar los pensamientos de todas las personas, las creencias que cada uno tenga, tener en cuenta que tienen la posibilidad y la libertad de profesar sus ideas y no atentar contra ello.
    - Toda persona tiene derecho a decidir con quién, cuándo y cómo tiene, o no hijos y relaciones sexuales. Son los derechos que garantizan la libre decisión sobre la manera de vivir el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva.
    Es decir toda persona puede elegir como vivir de forma intima, elegir su sexualidad y ser respetado.

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  7. Discriminación: En Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad. Es una conducta sistemáticamente injusta contra un humano o grupo humano determinado.
    La discriminación existe por el miedo a estar nosotros en el lugar de ese que estamos excluyendo, por miedo a ser como esa persona, la discriminación marca diferencia y desde mi punto de vista absolutamente nadie tiene derecho a establecerla porque como hombres somos todos iguales.

    LA LEY ANTIDICRIMINACION EN ARGENTINA
    Ley 23.592 Discriminación

    Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
    A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

    Este articulo además de demostrar hasta que punto puede llegar el daño que hace en una persona, da una responsabilidad de hacerse cargo del gran mal que una persona puede cometer.


    Art. 2: Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.


    Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
    En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.


    Art. 4: (Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.


    Art.. 5: (Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente.
    En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: 'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia'.

    Estos Artículos muestran la gravedad del tema.

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  8. ¿Cuándo hay discriminación?
    - Cuando una persona excluye, diferencia y/o separa.
    - Cuando una persona es tratada con menos importancia (hacer el vacío)
    - Cuando una persona es prejuzgada
    - Cuando se le quitan ciertos derechos

    Existe discriminación en todos lados así como desde chicos se aprende a hacer amigos, se aprende también a convivir en la sociedad de hoy en día que en muchos casos esto hace que haya separaciones, conveniencias, perfiles diferentes, amoldamiento de personalidad según los gustos de los demás y las situaciones se van agravando hasta llegar a la diferencia que establecen las personas, estas diferencias se pueden volver cada vez más determinantes y aparecen situaciones donde “si no tenes una postura concreta sos el blanco perfecto para humillar”.
    Estos hechos de humillación (bullying) ocurren más que nada en los adolescentes, lo que estos no tienen presente son el daño moral que generan, yo creo que no tienen noción de lo que pueden llegar a generar a una persona, todo por el simple hecho de “caer bien” o “ser normal” (simplemente uno más).

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  9. Una frase que me quedo fue "Una palabra aveces dueles mas que un golpe o una cachetada". Desde mi objetividad es algo que las personas ven cada dia pero lo toman de forma "natural". Es verdad que muchas veces justificamos comportamientos u comentarios discriminativos con "pero a el/ella no le molesta, es solo para joder" "el/ella tambien se rie", pero la verdad es que no tomamos conciencia hasta que punto es "joda" y cuando comienza a ser algo que cada dia tenemos que soportar. Ocultando con risas o no diciendo nada que en verdad duelen ese tipo de cosas.
    Que hay detras de la discriminacion? Nos ponemos a pensar en eso cuando le decimos a alguien "gordo" "negro" "anorexica" "gay, homosexual" "puta" ? Desde algo tan simple como decirle a alguien algunas de esas palabras puede producirle miles de cosas una persona gorda puede adelgazar puede adelgazar, pero que pasa cuando seguimos "jodiendo" a esa persona cuando hizo algo el cual nosotros remarcabamos? Y que pasa si esa persona no puede cambiar su color de piel, su orientacion sexual, su religion etc? Vamos a recordarle de que es "diferente"? Por que nos guiamos por un monton de canones sociales?Si todos fueramos iguales, cual seria la gracia? Verdaderamente pensamos en el daño que producimos? Sabemos realmente cuantos derechos estamos violando al discriminar?
    En el capitulo primero de la declaracion de los derechos y deberes del hombre: el articulo 1° hace referencia a el derecho de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad; en el articulo 2 dice que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y obligaciones sin ningun tipo de distincion; en el articulo 5 dice que toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputacion y a su vida privada y familiar.
    En el capitulo segundo: articulo 29 dice que toda persona tiene el deber de convivir con los demas de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver su personalidad.
    En la declaracion universal de los derechos del niño en el principio 10 habla de que el niño debe ser protegido contra las practicas que puedan fomentar la discriminacion racial, religiosa o de cualquier otra índole(tipo).

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  10. Discriminación es excluir a una persona o restringir el goce de alguno de sus derechos, debido a: racismo (por etnia o cultural), xenofobia, por condición sexual (homofobia), por condición social o cualquier otra.
    Establece diferencias entre lo que se cree ''superior'' o ''mejor'' que otro.
    En la actualidad es frecuente la discriminación a través de estereotipos o prejuicios. Un prejuicio, es un ''juicio previo'', una opinión que se emite por anticipado. Un estereotipo es una generalización de los rasgos típicos, como los rasgos físicos, que supuestamente caracterizan a un grupo de personas.

    Los actos discriminatorios adoptan distintas formas:
    Discriminación institucionalizada: cuando proviene de políticas estatales.
    Discriminación difusa: cuando la política oficial del Estado está basada en la proclamación de la igualdad entre todos los hombres pero en la práctica existen sectores sociales maltratados.
    Discriminación de derecho: cuando la discriminación proviene directamente e una ley, decreto u otra norma, o se produce por la aplicación de dicha norma.
    Discriminación de hecho: cuando algunos sectores sociales identificables sufren sucesivos maltratos o enfrentan serias dificultades para ejercer sus derechos.
    Discriminación positiva: son las preferencias que favorecen a determinados grupos históricamente discriminados.

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  11. Los jóvenes, por el simple hecho de serlo, constituyen un grupo vulnerable. Se habla de vulnerabilidad cuando un grupo de la sociedad por motivos étnicos, de género, por motivos sociales, etc, se encuentran en desventaja relativa, en relación con los otros grupos, para ejercer sus derechos y libertades. Las situaciones de vulnerabilidad afectan al ejercicio pleno de sus derechos y libertades, incluso mantienen a los afectados en el desconocimiento de sus derechos.
    Los jóvenes y todos los grupos vulnerables deben gozar de una protección especial por parte del Estado.
    Históricamente, la juventud se ha relacionado con los sueños, los ideales, el deseo de cambio y rebeldía. Entonces, no resulta extraño que, desde algunos sectores del poder, los jóvenes aparezcan como objeto de control o represión, de olvido o de abandono.

    El derecho de admisión.
    En muchos establecimientos, como boliches, cines, teatros, bares o restaurantes, podemos encontrar un cartel que dice: "La casa se reserva el derecho de admisión". Esto significa que el dueño o los responsables de estos lugares pueden determinar si una persona está o no en condiciones de ingresar. Este derecho de admisión, muchas veces, es utilizado para prohibirles el ingreso a las personas por su aspecto físico, el color de su piel, etc.
    En verdad, el derecho de admisión, no está reglamentada y, por ende, no tiene ningún valor legal. No existen normas en el ámbito nacional, provincial o municipal que la regulen. Por ejemplo: en la última semana hubo un caso en un boliche de la provincia de Entre Ríos, en Nogoyá. http://www.infobae.com/2013/11/21/1525338-escandalo-rios-un-boliche-dejaba-entrar-gratis-las-rubias-y-les-cobraba-las-morochas

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  12. En la ley 17722 "Convenios internacionales. Discriminacion racial. Eliminacion de todas sus formas" en la introduccion y la parte I explica que las naciones unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que los miembros de la organizacion estan obligados a tomar medidas para promover y estimular el respeto.
    En la segunda parte de esta ley dice que los estados partes constituiran un comité para la eliminacion de la discriminacion racial; detalla como debe estar constituido el comité y como debe funcionar.
    En la ley 23592 "Discriminación. Derechos y garantias fundamentales. Penalidades." Habla en el articulo 1 que la persona que impida, obstruya, restrinja o de algun modo menoscabe (menospreciar o quitarle el valor a la persona en este caso) el ejercicio sobre las bases igualitarias, en el caso de ser reconocido por la constitucion nacional será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efectoelacto discriminitario o cesar en su realizacion y a reparar el daño moral y material ocasionados.
    En el articulo 3 dice que la persona que participase en una organizacion o realizase una propaganda haciendo algun tipo de discriminacion pueden ser reprimidos con prision de un mes a tres años.
    En el articulo 4 dice que es obligatorio de exhibir en el ingreso de los locales bailables, de recreaccion, salas de espectaculos, bares, restaurantes u otros de acceso publico, en forma clara y visible el art 16 de la constitucion nacional junto con el.de la ley. El articulo 5 explica como debe ser el texto señalado y que debera incluir lo siguiente"Frente a cualquier acto discriminativo, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligacion de tomar su denuncia". El articulo 6 dice que se impondra multas entre los quinientoz pesos a los mil pesos al propietario, organizador o el responsable si no cumpliese los articulos 4 y 5.
    Esas leyes son las que hacen referencia a los actos discriminativos en el codigo civil del 2013.
    Hace muy pocas semanas en el congreso se aprobo una ley para sancionar el acoso escolar, mas conocido como "bullying"

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  13. A mi me parecio muy bueno e interesante el video. En mi opinion el mayor problema de la sociedad es que cada vez es mas comun tomar como normales la discriminacion, es decir, que lo normal seria discriminar, burlarse, etc y lo anormal seria no hacerlo. Tambien me parece, que en las personas que discriminan existe el problema de sentirse identificados con el defecto que resaltan de los otros, o que le es mas facil remarcar los defectos de los demas, en vez de reconocer los de uno mismo. Otro defecto de la sociedad, para mi, es que es muy individualista, cada persona se preocupa por uno mismo, despreocupandose de los demas. Como asi tambien, somos una sociedad individualista en el sentido de que la gran mayoria no acepta las demas opiniones, muchas personas creen que las unicas opiniones validas son las propias, desmereciendo o rechazando las opiniones de los demas.

    Camilo Guerra

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  14. Al ver este vídeo, espero que el municipio de la ciudad, realicen las rampas para la gente discapacitada, para que todos tengamos el mismo derecho, o también por ejemplo al chico que estaba haciendo sus necesidades en un baño, los compañeros del trabajo sabiendo que esa persona es discapacitada dejaron el papel en un punto donde esa persona no llega.
    Una frase que me intereso fue "Una palabra puede doler mas que un golpe", y estoy muy de acuerdo con esa persona.
    La mayoría de la gente directa o indirectamente molesta a personas, sin pensar que una broma puede llegar a herir a otro ser.
    Hay muchas definiciones de discriminación, pero la que mas me gusto fue esta "La palabra discriminar se identifica con palabras como crueldad, violencia, maldad, odio".
    Hoy en día hay mas discriminaciones pero en el ámbito adolescente, que se basa en la discriminación física, como por ejemplo el gorda o gordo, al petizo, al negro,etc. Como dice Elias Moyano " te hace sentir como un extraño", y sentir eso no debe ser muy doloroso.
    En este vídeo también encontramos discriminación pero a la "raza" como en caso Lisbania Flores, que en toda la primaria no tubo amigos por el solo echo de ser "boliviana" o "negra", solo había dos personas que las respetaban ,que era una de piel negra y otra por que tiene familiares bolivianos.
    El vídeo que me sorprendió fue el de que un alumno, le pega a un compañero, con el solo hecho de quedar "bien" con las demás personas,osea quiere llamar la atención, sabiendo que a esa persona que le pega le duele.
    También el caso de la chica "flogger" , que esta gente es discriminada por como se visten, como bailan , que música escuchan., para mi cada uno tiene el derecho de elegir lo que gusta, como vestirse, bailar, que música escuchar, porque todos tenemos LIBERTAD.
    Los derechos que violan son muchos, como el derecho a la vida, el derecho a la libertar, como la libertad de expreción ( que todos tenemos derecho a opinar) y también la libertad de intimidad( que todos tenemos derecho a hacer lo que queramos sin que alguien intervenga), también viola el derecho a la costumbres y derecho de religión.
    Las victimas en este vídeo son : los flogger, discapacitados, los pobres, los bolivianos, los negros, los villeros y los testigos son los vídeos, los profesores, los compañeros.
    Todos somos iguales, todos somos una sociedad, y en una sociedad tiene que haber compañerismo, y mas que todo respeto.

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  15. El video me pareció muy interesante, con un completo informe sobre la discriminación y el bullying, una de las mayores causas de violación a los derechos humanos en la actualidad, sobre todo en niños y adolescentes.
    La discriminación es el acto de excluir a una persona, restringir o violar el goce de sus derechos naturales, ejerciendo hostigamiento, burla, violencia, desprecio o desvalorización, colocando en una situación de inferioridad y aislamiento a otra persona, ya sea por : discapacidad física o capacidades diferentes, existencia de barreras arquitectónicas, por religión, raza, nacionalidad, en los habitantes de pueblos originarios, diferencias sociales por nivel económico, por pensar diferente (ideología política o religiosa), etc.
    Es muy frecuente en los adolescentes en los llamados grupos juveniles o tribu urbanas. Por su aspecto físico como respuesta a las burlas, provoca violencia o agresión sobre todo en el ámbito educativo.
    En las sociedades actuales muchos son los afectados en general por discriminación, no solo en el ámbito escolar sino también en el laboral y social: los discapacitados, los ancianos, los enfermos de HIV, los judíos los gays, los obesos, etc.
    Muchas veces los medios masivos de comunicación alientan estos actos como por ejemplo: exhibiendo el modelo de la mujer ideal que lleva a la bulimia o anorexia.
    A pesar de la existencia de numerosa legislación contra la discriminación, como la declaración universal de los derechos humanos y de los derechos del niño, el pacto de San Jose de Costa Rica, el INADI, las ONG, entre otras, los actos de discriminación son cada vez mas frecuentes.
    La educación y formación en valores debe comenzar en la familia y en la escuela, fomentando la igualdad y la integración de todos en nuestra sociedad.

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  16. El video es muy realista... No hace más que mostrar lo que muchas personas viven día a día.
    Desde mi punto de vista, la discriminación es algo que se vive en todas partes y todos somos testigos de ello.
    Se puede ver que el discriminar, afectamos psicológicamente al individuo que lo padece, además faltamos a sus derechos como persona corrompiendo su dignidad.
    Una de las discriminaciones que más se ven, es hacia las personas discapacitadas, como es el caso de Elias, que, si bien tienen leyes que lo amparan como la Ley Nº 23.592 sobre la PENALIZACIÓN DE LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS (sancionada en el año 1988, la cual es vigente hasta el día de hoy) Pero estas leyes no siempre son respetadas, tanto por las demás personas, como así también por el Estado.
    Respecto a las tribus urbanas, creo el mayor problema está en el abuso del uso de medios de comunicación y la poca tolerancia hacia otras formas de pensar.
    Creo que es muy difícil acabar con la discriminación pero si queremos aportar ayuda, debemos hacerlo desde nuestros hogares, partiendo desde los padres, que son muchas veces quienes incitan a los más chicos a discriminar, con actitudes como: "No te juntes con aquel, no me gusta donde vive" o "No vayas a lo de ese chico/a, no me gustan los papás"
    Creo también, que la solución a la discriminación está en la sociedad... Debemos aprender que culturalmente todos somos diferentes (elección sexual, color de piel, religión, etcétera) pero que aún así, somos todos iguales y todos tenemos los mismos derechos.

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  17. El video es muy interesante ya que informa claramente lo que se esta viviendo en esta sociedad.
    Desde el punto de vista del derecho, la discriminacion (que deriva en violencia fisica) por el solo hecho de ser diferente. En la sociedad en la que vivimos, el tema de los inmigrantes, por ejemplo, es algo que todavìa no esta aceptado, o bien visto. Personalmente creo que este problema de no aceptacion o xenofobia tiene su ``base`` problematica en los valores, eticos y morales, que se enseñan en cada hogar.
    Tambièn me quedò la frase que se dijo en el video, que comentaba el chico que se sentìa discriminado por ser ``villero`` o ``blacky`` y que como el y su grupo sentian que estaban hablando de ellos y ``sacandoles el cuero`` la forma que ellos tenian de defenderse era hacerle lo mismo. Aquì quiero hacer hincapiè en los estereotipos que se crean. ¿Què es ser normal? ¿Quièn nos puede denigrar por tener alguna discapacidad o por no ser parte de lo ``ideal``?.
    Se debe comenzar a tener mas tolerancia acerca de todos estos hechos que tanto lastiman a una inmensa cantidad de gente.

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    1. Tenes razón, a parte la chica flogger dijo ''anda a encontrar lo bueno de ser blackie'' y unos minutos después dijo que ella no juzgaba a la gente sin conocer. Por lo tanto hay una contradiccion, y piensa que su estereotipo es el mejor y que los demás no existen.

      SOFÍA SARTORI

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  18. Todos los seres humanos, sin importar nuestra procedencia, origen étnico, posición social, idioma, sexo o edad, somos iguales en dignidad y derecho. Existen asociaciones, tratados, convenciones y pactos, como el de San Jose de Costa Rica, que tratan de combatir casos de discriminación. Sin embargo, es necesario resaltar que las normas básicas para la formación de la personalidad y de la buena forma de actuar comienza por la educación de los padres.
    Todas las victimas en este video sufren de discriminación. Una persona lo sufre por su procedencia, otra por pertenecer a una tribu urbana determinada, otra por su lugar de residencia y otra por una discapacidad. Se debe tener mayor tolerancia con este último, ya que se encuentra indefenso en la sociedad y necesita de ayuda. Hoy en día, hay una constante lucha para adaptar los lugares que son inaccesibles para estas personas, o para mejorar la calidad de vida de personas con capacidades diferentes, como por ejemplo ciegos. Las leyes que se han podido concretar fueron: La Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados o Ley 22.431, La Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad o Ley 24.901, La Ley del Certificado de Único de Discapacidad o Ley 25.504, La Ley de Automotores para Lisidados o Ley 19.279, la Ley que reglamenta las concesiones de pequeños comercios o Ley 24.308. En casos de inaccesibilidad a lugares para personas en sillas de ruedas, barreras para circular libremente en las calles para ciegos o otros dispacitados es necesario un reclamo judicial, como en el caso de Elias al no poder entrar al cine.

    SOFÍA SARTORI

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  19. Los artículos de la Declaración Universal de los DD HH vinculados a este video son:
    Artículo 1.
    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
    Artículo 3.
    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
    Artículo 12.
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
    Artículo 13.
    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Artículo 15.
    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
    Artículo 19.
    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
    Artículo 26.
    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
    Artículo 27.
    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    Desde un punto de vista ético, las personas tendríamos que ser más tolerables a la cantidad de diversidades que se encuentran en una misma sociedad. Está bien que cada uno ejerza su libertad de la manera que quiera, sin que esto afecte el vivir de otra persona. Debemos respetarnos como personas el uno al otro, respetando los derechos de los demás y ayudando a crear una sociedad mejor.

    SOFÍA SARTORI

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  20. En este video se puede ver claramente como la discriminación está presente todos los días y en varios contextos en nuestra sociedad. También como algunos de aquellos mismos que se sienten discriminados, discriminan.
    Discriminar es un acto de maltrato, tanto físico como verbalmente, hacia una persona a la cual nos sentimos superiores, y de esta manera clasificar a las personas a nuestro gusto, sin ningún derecho. Estas clasificaciones se dan tanto por la raza, color de piel, religión, gustos, orientación sexual, posición económica, etc.
    Esta impulsado por prejuicios hacia una persona que no conocemos realmente, y es un acto injustificable.
    Muchas veces la discriminación se da por una cierta competencia, se distinguen los ‘lindos’ o exitosos y los marginados.
    En las sociedades se crea un ‘estereotipo modelo’, todos aquellos que quedan afuera de lo que se cree ‘ideal’, es discriminado o excluido.
    En el último tiempo, dado que esta situación se mantiene y se agrava con el tiempo, se ha implementado un nuevo término, denominado ‘bullying’. Se lo usa generalmente en el ámbito escolar, y cada vez se ve en edades más bajas. Bullying abarca todo lo que sea: aislar, maltratar, agredir, burlar, insultar o despreciar a una persona.
    Los chicos imitan lo que ven en sus casas y en la sociedad, son un claro reflejo de ella y de la educación actual. Un factor muy importante a tener en cuenta es la atención y educación que reciben estos chicos desde su casa por parte de sus padres. Se dan casos en los que los chicos sufren falta de atención o destrato por parte de sus padres y se descargan en la escuela, contra otros chicos.
    Vivimos en una sociedad individualista, donde se le da cada vez mas importancia al estatus económico de las personas y no hay equidad en la distribución de la riqueza.
    LEY ANTIDISCRIMINACION EN ARGENTINA (23.592)
    Sancionada en el año 1988, consta de 5 artículos entre los cuáles se establece que impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
    Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
    En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
    CONVENCIONES INTERNACIONALES
    La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, que incluye explícitamente la discriminación basada en la orientación sexual y en la identidad o expresión de género de las personas. Firmaron el documento los primeros países, entre los cuales se encuentra Argentina. Se trata del primer instrumento internacional de tan alto rango que contempla la protección de la diversidad sexual.

    La Asamblea finalizó con la firma de dos importantes documentos: la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia; y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

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  21. INADI: PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION
    En 2001 se realizó la Conferencia Mundial contra la Discriminación, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban (Sudáfrica). Argentina se comprometió a elaborar un Plan Nacional contra la Discriminación y esta obra es el resultado de ese compromiso.
    La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir la discriminación es un deber del Estado y un compromiso de todos.

    Mediante el Decreto Nº 1086/05, el Gobierno de la República Argentina aprobó el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas”, como política estatal orientada a la lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
    Convención relativa a la lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza

    La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960, Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación,

    Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
    (CONSTA DE 10 ARTÍCULOS)

    Como podemos ver, hay numerosas Convenciones y Leyes que nos amparan cuando hablamos de discriminación y exclusión, y aún así éstas siguen presentes y aumentan con el paso del tiempo en nuestra sociedad diariamente.

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  22. El vídeo es muy interesante, se pueden observar diferentes casos de discriminación en la sociedad actual que tenemos.
    Un caso que solo requiere de mayor tolerancia es el de la chica flogger y el chico "villero", porque son de diferentes tribus urbanas y esta misma diferencia es la que los hace discriminarse. En cambio, en el caso de el chico discapacitado, se puede llevar a un reclamo judicial, un amparo, se puede quejar de la falta de rampas en las veredas y esto corresponde a la municipalidad del lugar donde él vive, también esta mal que no pueda ingresar al cine, porque tiene derecho a hacerlo como cualquier persona.
    En la Primera Parte de la Constitución Nacional publicada en 1853, en donde se habla de Declaraciones, derechos y garantías, se encuentra el artículo principal que es el 16, este dice: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas.
    La frase 'todos sus habitantes son iguales ante la ley' es lo que hay que destacar.
    También se puede resaltar que en el artículo 20 se habla de la protección al extranjero, ellos gozan de todos los derechos civiles del ciudadano según este articulo, es decir, que no tendría que existir la discriminación a las personas que vienen de Bolivia o de cualquier lugar del mundo, chilenos, mexicanos, asiáticos, etc.
    También podemos ver los artículos 14 y 14 bis; en el 14 se habla de los derechos que tenemos como habitantes de la Nación, derechos a trabajar, a navegar, a comerciar, a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, y también a profesar libremente su culto; esto último habla de la religión, no puede haber discriminación por tener otras ideas, creencias y pensamientos, somos libres de ser judíos, ateos, mormones, católicos o de cualquier religión o secta.
    En este capitulo de la constitución no se habla de la discriminación, es decir, no se la nombra. Recien a partir de la reforma de 1994 y el Capítulo Segundo 'Nuevos derechos y garantías' artículo número 43, aparece por primera vez la palabra discriminación y este habla de que todas las personas pueden solicitar realizar un amparo.
    Por último, en la Segunda Parte Capítulo Cuarto el artículo numero 75 inciso 22, habla de los tratados de los DDHH que tienen jerarquía constitucional. Algunos son: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas son normas que los estados se obligan a hacer respetar en sus respectivos territorios y en la Argentina tienen una jerarquia superior a las leyes porque forman parte de la Constitución.

    Valentina Ronconi.

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  23. El vídeo me pareció muy bueno e interesante. En el vídeo pude ver como se discrimina a muchos ciudadanos por su raza, contextura física, por vivir en un lugar de bajos recursos, color de piel, etc.
    La discriminación es el acto de excluir a una persona, ya sea por discapacidad física, raza, sexo, por religión, etc.
    Las personas discriminan sin saber o darse cuenta que a la otra persona le están haciendo mal. Esas personas después ya no soportan que la molesten y se terminan poniendo violentas, se drogan, etc.
    Hoy en día hay mucha discriminación, pero más que nada hay más discriminación en jóvenes y adolescente.
    También me parece, que en las personas que discriminan le es más fácil remarcar los defectos de las demás personas, en vez de reconocer los defectos de uno mismo. Otro defecto que hay, es la sociedad, cada persona se preocupa por uno mismo, en vez de preocuparse y ayudar a las gente que necesita ayuda, ej: discapacitados, ciegos, etc. El gobierno también tiene la culpa de no poner, rampas para discapacitados en todas las esquinas, botones para los ciegos en los semáforos, para que puedan cruzar la calle.
    Hay muchos derechos que se violan en este vídeo por ejemplo el derecho a la libertad, a ser como sos, etc. Y para que esta no siga sucediendo se debería concurrir al I.N.A.D.I.

    Tomas Arebalo

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  24. El video me parecio muy realista, muestra algo que la mayoria de las personas vive dia a dia, en cualquier lugar, en el colegio, en el trabajo, en la calle, etc. Muchas veces, discriminamos sin darnos cuenta, sin saber que estamos lastimando a una persona. En este video se muestra claramente los "diferentes" tipos de discriminacion, la chica flogger piensa que es mejor que el chico villero y viceversa. La chica de orgin boliviano es discriminada por su tono de piel y orgiden etnico, y el elias sufre de burlas, aislamiento, lo dejan de lado por encontrarse en sillas de ruedas. Tambien se discrimina a una chica por vivir en una villa. Todos, sin importar nuestra procedencia, origen étnico, posición social, idioma, sexo o edad, somos iguales en dignidad y derecho, por lo tanto la discriminacion no deberia existir. La discriminación es un acto en el que una persona o un grupo de personas a partir de criterios determinados se creer superior a otra persona y así, maltratarla física y/o mentalmente causando efectos negativos en la otra persona. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar otras entidades. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza, color de ojos diferente, orientación sexual, origen, religion, discapacidad, lugar en el que reside, cuerpo, ideologias, gustos, etc. Con la discriminacion atentamos a la falta de igual, donde debemos reconocer que todos tenemos los mismos derechos.

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  25. En la Primera Parte de la Constitución Nacional, se habla de declaraciones, derechos y garantías, se encuentra el artículo principal que es el 16, este dice: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. En el artículo 20 se habla de la protección al extranjero, ellos gozan de todos los derechos civiles del ciudadano. Los artículos 14 y 14 bis; en el 14 se habla de los derechos que tenemos como habitantes de la Nación, derechos a trabajar, a navegar, a comerciar, a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, y también a profesar libremente su culto. El Capítulo Segundo de la Constitucion Nacional 'Nuevos derechos y garantías' artículo número 43, aparece por primera vez la palabra discriminación y este habla de que todas las personas pueden solicitar realizar un amparo. En la Segunda Parte Capítulo Cuarto el artículo numero 75 inciso 22, habla de los tratados de los DDHH que tienen jerarquía constitucional. Como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas son normas que los estados se obligan a hacer respetar en sus respectivos territorios y en la Argentina tienen una jerarquia superior a las leyes porque forman parte de la Constitución.

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  26. NADI: PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION: en 2001 se realizó la Conferencia Mundial contra la Discriminación, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban. Argentina se comprometió a elaborar un Plan Nacional contra la Discriminación y esta obra es el resultado de ese compromiso. La idea de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir la discriminación es un deber del Estado y un compromiso de todos. Mediante el Decreto Nº 1086/05, el Gobierno de la República Argentina aprobó el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas”, como política estatal orientada a la lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. Convención relativa a la lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960, Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación. Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Hay numerosas Convenciones y Leyes que nos amparan cuando hablamos de discriminación y exclusión, y aún así éstas siguen presentes y aumentan con el paso del tiempo en nuestra sociedad diariamente.

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  27. LEY ANTIDISCRIMINACION EN ARGENTINA (23.592): dice que impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. CONVENCIONES INTERNACIONALES: la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, que incluye explícitamente la discriminación basada en la orientación sexual y en la identidad o expresión de género de las personas. Firmaron el documento los primeros países, entre los cuales se encuentra Argentina. Se trata del primer instrumento internacional de tan alto rango que contempla la protección de la diversidad sexual.La Asamblea finalizó con la firma de dos importantes documentos: la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia; y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

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  28. El vídeo más que ser interesante, es impactante, por que se logra apreciar como la sociedad actual manifiesta la discriminación ante a las personas que son marginadas como "distintas" mientras que son personas iguales a todos en la sociedad, con mismos derechos, mismos sueños, logros, objetivos, con un futuro digno, con valores, virtudes, dignidad y respeto.
    Un claro ejemplo de que el gobierno tendría que influir en un desarrollo económico a nivel país mediante los distintos tipos de políticas es cuando "Elías" que tiene que realizar su día a día a través de una silla de ruedas se encuentra con que al querer subir el cordón de la esquina de una cuadra no puede subir por que no hay ningún tipo de rampa, por lo tanto sin ayuda de su hermano o de alguna persona no puede continuar por ese camino.
    Estos son algunos de los Artículos que determinan cuando hay discriminación, cómo ocurre y qué sucede con la misma:

    LA LEY ANTIDICRIMINACION EN ARGENTINA:

    Ley 23.592 Discriminación

    Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
    A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

    Art. 2: Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

    Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
    En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

    Art. 4: (Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

    Art. 5: (Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente.
    En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: 'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia'.

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  29. el vídeo hablar de algo que es muy común , que sucede hoy en día en la sociedad , y es un tema que ayuda a que las personas que sufren alguna discriminación que sepan que hay personas y organizaciones como la I.N.A.D.I que se encargan de estos temas .
    La discriminación es algo que se vive a menudo principalmente aquella personas que tiene alguna discapacidad o por ser inmigrante, por religión y hasta por elección sexual. Los derechos humanos se han desvalorizado ya que casa vez hay mas discriminación .

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  30. http://www.infobae.com/2013/11/21/1525338-escandalo-rios-un-boliche-dejaba-entrar-gratis-las-rubias-y-les-cobraba-las-morochas
    Aca hay un claro ejemplo de discriminacion en nuestro país

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  31. el vídeo muestra como viven muchas personas de la actualidad, en este vídeo se muestran muchas características de la discriminación, ya sea por, raza, características físicas, religión, etc. La discriminación ya es algo que se ve en muchas partes y muchas veces no se lo trata adecuadamente, inclusive, tomando el caso del chico de silla de ruedas, no preparar una escuela adecuadamente para que un chico discapacitado pueda trasladarse con libertad.
    El I.N.A.D.I es lo que se encarga de la discriminacion y esos temas, todos tenemos los mismos derechos, porque pensemos diferentes a otras personas no significa que tengamos que ser discriminados, es solo nuestro punto de vista, y no tiene que ser criticado, si esto fuera así no tendría que existir la discriminacion.

    Matias Maistegui

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  32. La verdad que particularmente me sirvió para conocer algunos detalles más sobre el tema y reforzar otros. En la actualidad es una realidad la discriminación, uno prende la tv o la radio y escucha hablar sobre eso. Lamentablemente y como indica el video es un hecho natural para la sociedad y no debería de ser así. Por lo que esta conducta inadecuada de a poco viola muchos derechos ya explícitos por mis compañeros anteriormente y también algunos derechos humanos como la dignidad, el progreso, paz, etc. Mas que nada retumba en los adolescentes que es la etapa donde los chicos quieren desprenderse de los padres y buscan una identidad, por eso es que se unen a un grupo o "tribu urbana" para destacar que son de esta manera y no de otra.
    Cerrando la idea estoy de acuerdo en el aspecto que la solución parte de la educación y también de la influencia en la casa (este ultimo desde el punto de vista ético) como los valores éticos y morales como bien dijo gaston.

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  33. El vídeo está muy claro y ejemplificado.
    Constantemente y en todo lugar se discrimina; en la escuela, en la sociedad, hasta en las iglesias, no teniendo en cuenta nuestra constitución (Ley fundamental del país ) en el articulo 16 dice: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
    Todo sirve para ver diferencias en los demás, que se lo toma para discriminar, pero también podríamos decir: es diferente, en su característica personal, social, etc. ¿Cual es el modelo?¿quién es normal?.
    Cada uno tiene su historia de vida, su forma de pensar, vestir, vivir lo ideal es que se respete y me respeten.
    pero lo bueno es que se hablen de estas cosas y podamos también asumir la responsabilidad de denunciar cuando vemos discriminación.
    Me parece importante lo de INADI, aunque si surgiera en el ámbito escolar, ya iría a las autoridades nuestra, en primer lugar.
    Lo peor cuando a partir de la discriminación se llega a la agresión física o siquica.
    Sin dejar de lado la Ley. Si pensaremos Dios nos creo a TODOS y nos hizo a su imagen y semejanza no discriminaríamos nunca


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  34. Mejor hablar de ciertas cosas: Discriminación.

    Nuestro País es un Estado de Derecho, que para ser breve, voy a decir que una de sus principales características es que se rige por una Constitución y su función primaria es tutelar los derechos civiles y políticos, es decir, los derechos subjetivos. Por derechos subjetivos nuestro ordenamiento jurídico entiende que son aquellos innatos al hombre, sin los cuales el hombre no podría ser tal, como por ejemplo el derecho a la vida, el derecho a libertad, y dentro de los derechos de libertad los llamados derechos de libertad personal (libertad de expresión, de pensamiento y religión, etc).

    La Constitución Nacional es la ley suprema del país, las leyes generales deben adaptarse a esta, pero los Tratados Internacionales tienen jerarquía constitucional. Así lo establece el Art 75 inc. 22 de nuestra constitución:

    Art 75
    Inc. 22. “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
    Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.
    Como vemos en este artículo nuestro ordenamiento jurídico repele toda clase de discriminación y de maltrato a todo ser humano.
    Si bien no hay un artículo de nuestra Constitución que haga referencia a la discriminación, este artículo dice que los tratados referidos especialmente a los Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional, y estos tienen como fin terminar con la discriminación.

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  35. Si las leyes se cumplieran tal cual fueron dictadas todo sería diferente, pero en la práctica la falta de educación tanto en la población como en los Poderes del Estado llevan a que en nuestro país este fenómeno se lleve a cabo en grandes escalas y provoque grandes secuelas en las personas.
    Tanto para los que tienen capacidades diferentes, para los que son inmigrantes, tienen otra religión, otra raza, o simplemente no piensan igual que la “mayoría”.

    Podemos mencionar otros artículos de la Constitución que están referidos a la igualdad.
    Preámbulo:
    “Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente
    por voluntad y elección de las provincias que la componen,
    en cumplimiento de pactos preexistentes,
    con el objeto de constituir la unión nacional,
    afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
    proveer a la defensa común, promover el bienestar general,
    y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros,
    para nuestra posteridad y para todos los hombres
    del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

    Art 14
    "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".

    Art 16.
    “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
    Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

    Después de citar estos artículos nos queda claro que todos somos iguales, y que la discriminación es un delito.

    Pero para que esto cambie habría que hacer fundamental hincapié en la educación, que las personas aprendan la importancia de estas leyes y tratados, la importancia de cuanto lastiman discriminando.
    Los órganos estales deberían encargarse de que las ciudades estén acorde a las necesidades de todos, en todos los aspectos e instituciones.
    Y el cambio lo deberíamos empezar todos, fijándonos en lo que decimos, ayudando a los que padecen la discriminación y principalmente haciendo cumplir nuestros derechos, derechos que nos corresponden por el simple hecho de ser personas.

    Art 51 del Código Civil.
    “Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.

    Hoy en día los medios de comunicación masiva y el comercio nos venden un estereotipo “modelo” de persona, como es mencionado en el video, “hombre blanco, joven, inteligente, profesional, con dinero, heterosexual, cristiano y si es posible con ninguna discapacidad, ni física ni psíquica”. Y esto ayuda a reproducir el fenómeno de la discriminación en grandes escalas.
    Esto hace que se condenen a las personas por sus características y se los trate diferente. En el inconsciente de las personas se instaló al ver el diferente como malo, como que nos va a dañar, “cruzarse de vereda porque viene un villero, y nos va a robar”, es común en nuestros días. Pero la realidad es otra, solo estamos juzgamos un aspecto físico o una forma de vestir. Ayudando a que estas personas (“discapacitados”, “villeros”, “inmigrantes”) sean el sector vulnerable de la sociedad, como siempre lo ha sido.
    Si bien las Convenciones Internacionales han logrado un cambio, todavía falta mucho por hacer.

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  36. El video, me parece una herramienta necesaria y completa en materia de contrarrestar la discriminación que es: un acto de una persona o un grupo de personas a partir de criterios determinados. Creerse superior a otra persona y así, maltratarla física y/o mentalmente causando efectos negativos en la otra persona.
    En este pueden mostrarse diferentes casos de personas que han sido discapacitadas, como por ej, un chico en sillas de ruedas, diferentes tribus urbanas, una chica boliviana.
    Hay diferentes tipos de discriminación: Racismo y xenofobia, Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias, Discriminación a personas discapacitadas o enfermos, Discriminación a las mujeres (machismo),Diferenciación según el estrato social. Discriminación religiosa, Discriminación positiva.
    Hay diferentes sentencias que imponen a la sociedad eliminar la discriminación ,como: la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar "el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión". La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos, aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros. Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre prevención y penalización del genocidio y sobre eliminación de cualquier forma de discriminación racial. Estos acuerdos fueron firmados por la gran mayoría de los países, entre los que no se encontraba Estados Unidos, aunque en febrero de 1986 el Senado de este país respaldó la condena de la ONU sobre el genocidio.
    Agustina Espinosa Fraccarolli

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  37. La Sanc. 3/VIII/1988; prom. 23/VIII/1988; 'B.O.', 5/IX/1988, en Argentina, determina que:

    Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
    A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
    Art. 2: Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
    Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
    En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
    Art. 4: (Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
    Art.. 5: (Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente.
    En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: 'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia'.
    Viendo los diferentes casos que en este video se plantean, puede mostrarse que nadie debe ser excluido por parecer diferente. En caso de que al discriminación sea grave o cause un daño irreversible/ grave en la persona discriminada, la ley argentina, determinara la sentencia que deberá cumplir el discriminador si es que se decide realizar un juicio.
    Agustina Espinosa Fraccarolli

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  38. En el vídeo, se muestra como las personas a veces mal acostumbramos a discriminar a personas que no son iguales a nosotros ya que tienen otras ideologías, otra religión, viven en otro país, visten diferente pero que a pesar de eso, tienen los mismos derechos que nosotros. Discriminar es aquel acto de que por sentirnos superior a alguien, lo maltratamos física o mentalmente causando en el prójimo consecuencias negativas. En el 2001,la Argentina se comprometió a elaborar un plan nacional en contra de la discriminacion. Es mas en el Art.16 de la Constitucion Nacional, dice expreamente que "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". También, uno de los tantos derechos que tiene el hombre es que si alguien agrede a su persona o dice cosas falsas, el perjudicado tiene el derecho de salir a defenderse por los mismos medios que el agresor. En mi punto de vista, la discriminación con el chico de la silla de ruedas es maldad pura. El chico muestra ser simpático y muestra tener muchas ganas de poder divertirse al igual que sus compañeros. En vez de alejarlos de nosotros, lo que deberíamos hacer es acercarlos, ayudarlos, integrarlos, por que a nosotros si estuviésemos en su lugar no nos gustaria estar solos con personas riéndose de nosotros.

    GIOVANNI REPETTO

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  39. DISCRIMINACIÓN:
    Algunas causas por las cual algunas personas discriminan es porque se creen que tienen características o virtudes que los ubican un escalón mas arriba que ciertas personas, un ejemplo es la gente con tes morena que algunas personas se manifiestan con miradas odiosas o con falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas hacia ellas. Los afectados en la mayoría de los casos son los individuos pertenecientes a las denominadas minorías, una encuesta hecha por el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) dice que 1 de cada 3 personas ha sufrido la discriminación, un 50% de la población fue testigo o es testigo de estos actos y el 64% es indiferente a esto, solo el 6% hace algo contra estas personas y este crimen.

    Algunas de las consecuencias de la discriminación son que las personas caigan en un estado de depresión ya que no se sienten aceptadas por la sociedad y por lo tanto llegan a pensar tontamente que no sirven para nada. Las consecuencias de la discriminación en cualquier grupo es la marginación ya que cualquier persona que sea victima de esto va tener una falso sentimiento de inferioridad ante los demás entonces podemos decir que las consecuencias de la discriminación en cualquier grupo afectan a la persona en si y la acaban haciéndola débil en vez de fortalecerla y hacerla crecer como persona en la sociedad. Por otra parte queremos hablar sobre los grupos más afectados por la discriminación, repercute mas en el aspecto físico de las personas.
    Hay un modelo de persona en este momento en nuestra sociedad = hombre, blanco, joven, inteligente, profesional, con dinero, heterosexual, cristiano y sin ninguna discapacidad física/mental (lo que queda fuera de esta definición son los que se ven afectados a este mal trato).
    Este hecho pasa mas en la escuela primaria que en la secundaria, ya que en la secundaria se van viendo cada vez mas parecidos e iguales y en la primaria es el primer punto de vista de cada uno hacia las demás personas.

    Punto de vista:
    Para mi el vídeo muestra la realidad de nuestra sociedad aunque nos creamos indiferentes a esto. Personalmente me genera mucha tristeza principalmente en la persona que es discriminada, que no pueda vivir felizmente como cualquier adolescente sin ningún prejuicio y segundo por la persona que comete este acto porque seguramente tiene un mal ejemplo en su hogar o con sus amigos o sus familiares y gente cercana la trata con desamor y esto hace que repercuta en las demás personas.

    JULIETA QUEIROLO

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  40. La discriminación es un acto de una persona o un grupo de personas a partir de criterios determinados. Creerse superior a otra persona y maltratarla física y/o mentalmente causando efectos negativos en la otra persona.
    Puede referirse a cualquier ámbito y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos por edad, color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza, color de ojos diferente, orientación sexual, etc. Se considera discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Se refiere al acto de hacer una distinción que atenta contra la igualdad. Casi siempre se utiliza para referirse a la violación de la Ley de igual libertad y la igualdad de derechos para los derechos individuales de los individuos por cuestión social, crecimiento, razas humanas racial, religión religiosa, política, orientación sexual o por razón de género.

    No considero a la discriminación como algo positivo, su utilización no sólo perjudica a la persona discriminada, sino que también hace cerrar a un grupo de personas, las cuales quedan aisladas y no intercambian su cultura, sus ideas y sus tradiciones.
    Es usado por los chicos que todavía no tienen una personalidad formada.
    A pesar de las bromas o cargadas que podemos hacer a alguien en determinados momentos para divertirnos, creo que hay que recapacitar antes de hacerlo y ponerse aunque sea por un momento, en el lugar del otro, pensando que en cualquier momento nos puede pasar a nosotros.
    Me parece que no es justo juzgar a las personas por su aspecto físico, su color de piel, su religión o la manera de expresarse y que hay que pensar que a esta persona puede lastimarle mucho lo que se le hace/dice.
    El video es muy interesante, todos tendríamos que empezar a respetarnos.

    Lucía Molina

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  41. En la Argentina por suerte tenemos un organismo que tiene como fin combatir la discriminación en todas sus formas. El 5 de julio de 1995, durante la presidencia de Carlos Menem, se sancionó la Ley 24.515 creando el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, que comenzó sus tareas en 1997.
    Funciones: - Difundir la ley Nº 23.592 sobre Actos Discriminatorios.
    - Investigar, sistematizar y difundir información acerca de los procesos y formas de discriminación que se evidencian en el ámbito nacional.
    - Recibir las denuncias que realicen las/os ciudadanas/os, instituciones o grupos sobre conductas discriminatorias, xenófobas o racistas y producir dictámenes acerca de los actos denunciados o promover reuniones de conciliación en todos aquellos casos en los que se considere beneficioso para las/os afectadas/os.
    - Diseñar e impulsar campañas y proyectos educativos y de difusión tendientes a eliminar actitudes discriminatorias, xenófobas o racistas.
    Funciones: El INADI es un ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con facultades para recibir denuncias, investigar, realizar campañas y apoyar a las víctimas, en cuestiones relacionadas con toda forma de discriminación. A su vez, el INADI lleva adelante programas que apuntan a la visibilización y reivindicación de los derechos de los grupos históricamente marginados de Argentina. El Instituto cuenta con delegaciones en todas las provincias.

    En la Legislación Argentina dice en la Ley 23.592 :
    ARTICULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
    ARTICULO 2.- El évase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
    ARTICULO 3.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color,que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciar en a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
    ARTICULO 4.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público,en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

    JULIETA QUEIROLO

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  42. INADI: es un organismo nacional del Estado Argentino que tiene como fin combatir la discriminación en todas sus formas. El INADI, por ley, cuenta con un Presidente y un Vicepresidente, quienes son acompañados por un Directorio y un Consejo Asesor compuestos por representantes del Gobierno nacional y de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
    El 5 de julio de 1995, durante la presidencia de Carlos Menem, se sancionó la Ley 24.515 creando el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, que comenzó sus tareas en 1997. Su titular fue Victor Ramos y su Secretario Ejecutivo, Alvaro Fontana.
    Objetivos:- Difundir la ley Nº 23.592 sobre Actos Discriminatorios.
    -Investigar, sistematizar y difundir información acerca de los procesos y formas de discriminación que se evidencian en el ámbito nacional.
    -Recibir las denuncias que realicen las/os ciudadanas/os, instituciones o grupos sobre conductas discriminatorias, xenófobas o racistas y producir dictámenes acerca de los actos denunciados o promover reuniones de conciliación en todos aquellos casos en los que se considere beneficioso para las/os afectadas/os.
    -Diseñar e impulsar campañas y proyectos educativos y de difusión tendientes a eliminar actitudes discriminatorias, xenófobas o racistas.
    -Patrocinar gratuitamente a personas o grupos, víctimas de actos discriminatorios y xenófobos o racistas.
    -Establecer vínculos de coordinación y cooperación con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, con la finalidad de actuar conjuntamente en materia antidiscriminatoria.
    -Realizar talleres permanentes de capacitación a grupos, organizaciones sociales, actores comunitarios y todas aquellas personas que pueden intervenir en la comunidad para la prevención de la discriminación.
    Agustina Espinosa Fraccarolli

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  43. DISCRIMINACIÓN : Acción y efecto de distinguir o separar unas cosas de otras.

    Dentro del derecho: hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupos de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros.
    Las modernas constituciones prohiben la discriminación, a través de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley (art. 16 de la Constitución Nacional Argentina) Uno de los llamados derechos fundamentales es la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social. En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 este derecho se encuentra reconocido expresamente. En la Argentina, el INADI es el organismo que impulsa y lleva a cabo acciones contra la discriminación.

    INADI:Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
    La creación del INADI se estableció en la Ley 24515 sancionada el 05 de julio de 1995, en Buenos Aires.
    Objeto: Elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

    Le corresponde, entre otras cosas:

    Actuar como organismo de aplicación de la siguiente Ley, velando por su cumplimiento, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas.
    Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas.
    Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de discriminación, xenofobia y racismo.
    Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.
    Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.
    Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo.
    Según información suministrada por el INADI, además de la conocida ley citada más arriba;la ley 23.592 del año 1.988, estableció en sus tres primeros artículos, una garantía para la persona damnificada en una situación discriminatoria determinada por motivos:

    de raza,
    religión,
    nacionalidad,
    ideología,
    opinión política o gremial,
    sexo,
    posición económica,
    condición social o caracteres físicos;




    Daniela Armella

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  44. En mi punto de vista me interesa mucho este video, ya que nos sirve a todos para pensar mucho mas sobre lo que podemos producir a otra persona, ya sea por escases de recurso, sea negro, gordo, o tenga algún impedimento físico, debemos verlos y valorarlos como persona, y poder ayudarlos, lo que hace la discriminacion es la sociedad, y es lo unico que puede cambiar que disminuyan los casos de discriminacion, cada persona, es distinta en cuanto a personalidades y aspectos fisicos, pero ante los ojos de Dios somos todos iguales, y debemos respetarnos, como cuando mostraban todas las dificultades que hay para los invalidos, tiene que haber rampas en todas las esquinas, fomentar baños para discapacitados para todo lugar publico, ascensores para aquellos lugares muy altos que se les resulte subir a aquel invalido.
    Si nosotros no razonamos el daño que podemos generar a otra persona, discriminandola, pueden que esa persona quiera llamar la atencion y querer identificarse y asi llegar a ser algun tipo de ¨tribu urbana¨ y puede llevar a que eso lleve a muchos mas problemas, que pueden llevar a la violencia, al auto daño fisico, y en casos extremos, llegar a tomar la desicion de suicidarse, en cuanto a las discriminaciones a la gente de la viilla, el problema ahi, pasan por otros motivos, ya que se estan rompiendo otros derechos, como es el derecho de trabajo digno, una vivienda digna, comidas diarias, ropa, y ciertos recursos que no se dan, y generan una gran malestar, y casi siempre llevan al robo( en su mayoria porque no se tiene trabajo y lo hacen como ultimo recurso), llevan a la frustracion de la gente, y puede llevar a que se drogen y a muchos problemas futuros, la solucion a estos problemas es que se apliquen esos derechos, y que con esfuerzo puedan salir adelante y tengan sus recursos dignos para vivir como una persona normal. Como conclucion de este video pienso que la discriminación jamas se va a acabar, pero si puede disminuir conciderablemente, todo eso depende de todos nosotros.

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  45. Tenemos derecho a vivir a disfrutar de nuestro cuerpo y del mundo que nos rodea .A crear lazos de afecto con otras personas y a disfrutar de esos lazos . A desarrollar , la inteligencia , las emociones y las fantasias , a tener un lugar en el mundo.
    Tenemos derecho a la identidad a un nombre una nacionalidad a conocer nuestra historia y formar parte de nuestra comunidad.
    Tambien se tiene derecho a la salud y a ser educado , a desarrollar su pensamiento critico a convertirse en cuidadano pleno , capaz de desidirse y hacerse responsable.
    Debemos ser respetados como personas plenas.tenemos derecho a pensar , a tener nuestras propias opiniones y a poder expresarlas . Esto no significa que ideas sean obedecidas pero si tomadas en cuenta con respeto .
    Hablemos de las leyes , de las leyes que protegen al niño y al adolescente
    las leyes influyen en nuestras vidas.
    Estas leyes se ocupan de garantizarles a los niños y adolescentes sus derechos.
    La sociedad en su conjunto debe protrger los derechos de sus niños .
    Cuando entran en contacto un niño y un adulto (cualquier adulto y cualquier niño) el interes del niño viene primero.
    Muchas veces los adultos nos acusan de discriminarnos entre nosostros pero en nuestra propia escuela tenemos profesores que nos respetan , profesores que no escuchan nuestras opiniones o nos acusan sin razones,profesores que se burlan de nosotros .
    Nos ridiculizan delante nuestros compañeros .
    Una inmensa cantidad de niños comienza su vida con desventajas injustas y vergonzosas como por ejemplo la pobreza;un niño pobre no tiene las mismas posibilidades de crecer en plenitud que un niño vive comodamente ; con todas sus necesidades satisfechas.
    Hay otras formas de desigualdad en ocaciones,no hay desigualdad entre los sexos:asi se discrimina a las mujeres en ciertos empleos por debiles o porque son madres y entonces deberian cuidar a sus hijos , eyc.
    Tambien ser extrangero , o bien la desventaja que proviene por tener una discapacidad , cualquiera que sea , o de estar enfermo .
    En esos casos de proteccio deberia servir , justamente , para saldar una desventaja con garantias suficientes para que el niño crezca bien desarrollando todas la posibilidades .
    Martin Lezcano Zucol.

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  46. El tema de la discriminación ha existido siempre en distintos ámbitos (laboral, escolar, familiar, etc) y distintos aspectos (discapacidades físicas y/o físicas, religiosas, políticas, por raza, sexo, posición económica, etc) pero en lo particular este término esta mas referido a una problemática actual en el ámbito escolar (especialmente en la escuela primaria) donde las víctimas son niños de escasa edad en quienes tiene mucha influencia este maltrato (“una palabra puede doler más que golpes”) que llega hasta padecer dolencias físicas (dolores de cabeza, de estómago, etc) e incluso llegar hasta el suicidio por el fuerte sentimiento de desvalorización que toda esta situación provoca. No se piensa en el otro cuando se lo humilla, se le hacen burlas, se lo menosprecia, se lo ignora. No se tienen en cuenta las diferencias que tenemos como personas donde no todo es bueno ni todo es malo, todos tenemos un poco de ambos. Obviamente todo esto es un reflejo de la sociedad que se reproduce en los distintos ámbitos.
    Persona es todo ser humano, y todo ser humano es un ser social por naturaleza que necesita relacionarse con otros y ser aceptado por eso el daño que genera este maltrato.
    Considero que es muy importante hablar del tema porque es la única manera de encontrar una solución juntos y porque haciéndolo consciente podemos tratar de evitarlo en nosotros mismos hacia otros o que se lo hagan a otros.
    Este marco estaría en la Constitución Nacional al enumerar los Derechos Civiles, ley antidiscriminación número 23.592, Pacto San José de Costa Rica, etc que considero no vale detallar ya que está desarrollado en otros comentarios. También existen instituciones dedicadas específicamente al tema discriminación como por ejemplo el I.N.A.D.I. y otras mencionadas al final del video (que no en todas las ciudades se tiene acceso). Considero que el hecho de que existe un marco legal es fundamental pero lo más importante es que el mismo se respete y que en eso influye en compromiso de la sociedad, instituciones, el Estado y de cada uno de nosotros.

    LUCIO FIOROTTO

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  47. Heidenreich Exequiel

    Este vídeo habla de un tema muy común en la sociedad de hoy que estuvo siempre pero ahora se toma con mucha mas profundidad que es el bullying;y en un principio era considerado como un juego de chicos pero hoy se sabe que hace mucho daño.
    El bullying es una burla una descriminacion,un hostigamiento,una humillación de un grupo de personas hacia una sola.
    A pesar de que sea algo que se ve entre niños y adolescentes no deja de ser una conducta de descriminacion y en el futuro podría pasar a ser algo mucho mas grave .
    Hoy en día hay muchos institutos,organizaciones o pactos de acuerdo que están en contra de esto por ejemplo el INADI,Convención Americana de los derechos humanos,Asociación civil empleo joven,Focos de organización no gubernamentales y El pacto San Jose de Costa Rica.
    Como todos sabemos la descriminacion atenta contra la persona y sus derechos(Derechos humanos) y no nos es indiferente, ya que aunque no seamos victimas de descriminacion es algo que puede suceder al rededor nuestro y es responsabilidad de todos actuar para poder acabar con esto,no debemos ser indiferentes y debemos mostrar una actitud de solidaridad

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  48. En este vídeo podemos ver algo que es moneda corriente en este mundo moderno, comenzando con una gran perdida de valores, exceso de egoísmo, morbo, racismo, en definitiva, desprecio por la vida, discriminación total.
    Si de derecho hablamos, es precisamente de lo que carece nuestra sociedad, avasallada por el materialismo, consumismo, y egocentrismo extremo, que no ha hecho más que empeorar las condiciones de vida.
    Partiendo de la familia, eslabón fundamental desde donde parte la enseñanza, la educación y el amor. Es donde primordialmente no se practica el respeto primero de padres a hijos y por consiguientes, de los hijos a sus progenitores.
    Son nuestros representantes en el congreso quienes tienen que bogar por leyes tendientes a reducir y eliminar la discriminación, el abandono, la desigualdad, la igualdad de oportunidades en una sociedad libertina que se ocupa de temas abstractos y no de los temas que importan para una convivencia en armonía.
    En este siglo XXI seguimos viendo como ha aumentado en forma estrepitosa los casos de bullyng, donde en la mayoría de los casos no se encuentra forma de contrarrestar de parte de los organismos de control, que en algunos casos llega lamentablemente a la perdidas de vida humana injustamente.
    Es tarea de todos ver que se respeten los derechos de todos por igual sin distinción de raza, credo o pensamiento, partiendo desde nuestras propias familias para construir una sociedad más justa, que pueda albergar a todos por igual, sin otro propósito que el de vivir en armonía y en amor.

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